Una de las grandes cuestiones alrededor de la actividad de los autónomos es la forma en la que éstos pueden oficializar los diferentes acuerdos comerciales a los que llegan con sus clientes, con sus socios o los laborales con sus empleados. Se trata de un asunto tan importante como desconocido por muchos trabajadores que empiezan una actividad por cuenta propia. Algunos no conocen los tipos de contratos más comunes ni sus características.

En primer lugar, es necesario conocer en qué casos los autónomos están obligados a firmar un contrato con sus clientes, y cuándo es recomendable. En este sentido, en muchos casos no es necesario hacerlo, aunque siempre será un mecanismo para que todas las partes implicadas en cada situación estén más protegidos ante posibles conflictos.

Contratos entre el cliente y los autónomos

Un gran número de autónomos puede utilizar un contrato de prestación de servicios con sus clientes para protegerse de éstos ante, por ejemplo, posibles impagos. En este sentido, no se trata de una condición obligatoria, pero sí recomendable para profesiones como abogados, periodistas, gestores y asesores o informáticos.

En esencia, un contrato de prestación de servicios recoge aspectos como cuándo, cuánto y cómo se pagarán los servicios; qué materiales se utilizarán, o en qué fecha deberá estar listo el trabajo. “Es un respaldo para el trabajador por cuenta propia y para su cliente», explicó a este diario en una ocasión anterior Alberto Ara, abogado laboralista.

Además, es necesario que los autónomos sepan que un contrato de prestación de servicios no se rige por el derecho laboral, sino por el Código de Comercio, a pesar de que su finalidad no sea distinta a la de otros contratos que los asalariados firman con sus empresas. Sobre todo, en los casos donde el resultado del trabajo es difícil de medir.

Tal y como explico a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, en todo contrato mercantil, deben existir tres requisitos fundamentales: «el consentimiento entre las dos partes; que ambas tengan capacidad legal para ejercer los derechos que se van a determinar; y las condiciones de la actividad que se va a realizar.»

La libertad para elegir las condiciones del contrato es esencial para no tener conflictos

Según los expertos consultados por este medio, el principal problema al que se enfrentan los autónomos que suscriben un contrato de prestación de servicios con un cliente es el riesgo a que no se cumplan las condiciones de libertad entre las dos partes.

“Lo que hay que tener claro es que, si se realiza un contrato de prestación de servicios, pero hay una dependencia, como los medios de trabajo, se cobra lo que dice la empresa, el autónomo no tiene libertad para decidir si acepta o no a un cliente.. Así, la libertad del trabajador por cuenta propia es una condición sine qua non para que esta opción sea correcta”, expuso Jaume Barcons, abogado de la gestoría Barcons.

En este sentido, conviene conocer la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), un tipo de trabajador por cuenta propia que depende, al menos, en un 75% de los ingresos de un solo cliente. “En estos casos, el cliente y el autónomo están obligados a formalizar un contrato siempre que su cumplan los siguientes requisitos”, explicó Luis San José, además del relativo a los ingresos:

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El trabajador por cuenta propia debe organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios.
El autónomo no puede tener asalariados a su cargo.
El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

Contratos entre los socios

En el caso de muchos pequeños negocios, los acuerdos a los que lleguen los autónomos que sean socios de una empresa deberían formalizarse por escrito. Así, la figura del pacto de socios -o de fórmulas similares, como los pactos de familia en el caso de los negocios familiares– es altamente recomendable si se emprende un trabajo por cuenta propia asociándose con otros autónomos.

En este caso, los autónomos que quieran firmar uno de estos pactos con sus socios deberán incluir en el documento información como:

Gobierno de la empresa: detallar exhaustivamente la normativa que tendrá la empresa. Por ejemplo, en cuanto a cómo se va a actuar en situaciones de conflicto, el proceso de la toma de decisiones y la formación de la junta de accionistas.
Funciones de los socios: detallar cuál es la labor de los socios, el tiempo que van a dedicar al proyecto y la cuantía que van a cobrar por el ejercicio de su actividad.
Entrada y salida de socios: La entrada y salida de la empresa de algunos socios es una situación más común de lo que parece. Por ello, es importante detallar cómo se llevarán a cabo estos procesos.
Compromisos: tanto de permanencia como de no competencia -competencia desleal-. El primero obligará al socio a permanecer en su cargo durante el tiempo acordado o la labor fijada; y el segundo hará que los socios no puedan competir entre ellos durante la vigencia de la sociedad e, incluso, cuando se deje de formar parte de la sociedad.
Confidencialidad: los socios se comprometen a no revelar información que pueda poner en peligro el funcionamiento de la empresa.

Contratos laborales con los asalariados

Por último, los contratos laborales que los autónomos con empleados firman con sus asalariados son documentos que exigen rigurosidad y conocimiento en la materia, pues pueden dar lugar a conflictos verdaderamente costosos, sobre todo para los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios.

En este sentido, el contrato laboral debe incluir todos los aspectos sobre la actividad que desarrollará el asalariado, como los datos de ambas partes; la fecha de comienzo de la relación laboral; la categoría o grupo profesional; la cuantía y distribución del salario; la distribución de la jornada; los días de vacaciones o una descripción resumida de las funciones del trabajo que realizará el trabajador por cuenta ajena.

Una vez firmado, es responsabilidad del autónomo con empleados comunicarlo y entregar una copia básica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como facilitar, en los casos que proceda, una copia del contrato a los representantes de los trabajadores.

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