La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración indefinida.

1.- OBLIGATORIEDAD

Los Autónomos que tengan instrumentalizada su empresa con la forma jurídica de sociedad de capital, es decir, que tengan que realizar el Impuesto de Sociedades, están obligados a “declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”, para los contribuyentes de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre del Impuesto de Sociedades.

2.- EXCEPCIÓN

Al objeto de aliviar a las Entidades Parcialmente Exentas del cumplimiento de sus obligaciones formales reguladas en el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley del Impuesto de Sociedades, NO tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 1000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Entidades Parcialmente Exentas (artículo 9.3 de LIS):

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