La entrada en vigor es desde el 19 de Noviembre de 2012, y con vigencia indefinida.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

No se podrá pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.

-Se aplica la Regla contra el Fraccionamiento de las operaciones, debiendo tomar para el cálculo el sumatorio de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servic.

-Se entiende por Efectivo los Medios de Pago: (ar 34.2 de Ley 10/2010, de 28 de abril)

– La limitación no resultará aplicable a los Pagos e Ingresos realizados en Entidades de Crédito.

– El Incumplimiento de esa limitación se considerará falta grave, conllevando una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo, considerándose responsables solidarios ambas partes de la operación.

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